lunes, 19 de abril de 2021

 

FUERZA DE TRABAJO FEMENINO

El trabajo: El trabajo es todo esfuerzo consciente y voluntario orientado hacia la transformación de la naturaleza, y su utilización, ligada a la satisfacción de las necesidades humanas; lo cual permite determinar que ha sido el eje del desarrollo social, intelectual y biológico de la humanidad. Por tanto el trabajo es fundamental para la supervivencia del hombre.

El rol de la mujer respecto al trabajo, y su papel en la sociedad, considerado desde un punto de vista general, ha cambiado totalmente en el transcurso de las últimas décadas. Ya no se trata de lo que las mujeres son capaces de hacer física e intelectualmente; la experiencia ha puesto punto final a esas largas controversias y ha demostrado palpablemente que las mujeres encajan a la perfección en un número de actividades mucho más amplias que las compatibles con la idea comúnmente aceptada de que son el “sexo débil”.

La mujer ha trabajado tan intensamente como el hombre, pero su trabajo no ha sido valorado porque ha tenido, un carácter subordinado que no le ha permitido influir directamente en las grandes decisiones de la historia, por lo que tiene en este caso menos oportunidades de desarrollar y enriquecer su personalidad.

 Las mujeres funcionan como fuerza laboral secundaria y marginal utilizada por el sector empresarial para bajar los costos de producción, el retiro del estado de los servicios sociales, salud, transporte, educación, etc, ha significado un incremento del trabajo doméstico a través del cual la mujer trata de compensar...

 LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL QUE VELA POR LOS DERECHOS LABORALES DE LA MUJER.

Organización Internacional del Trabajo – ONU

 La OIT promueve la justicia social para los trabajadores de todo el mundo y formula políticas y programas internacionales para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo.

 

CONSTITICIÓN POLITICA DE REPUBLICA DE GUATEMALA

 Artículo 4o. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

 Artículo 101. Derecho al Trabajo. El Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral de país debe organizarse conforme a principios de justicia social.

 

                         Decreto 1441

del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 29/04/1961

Código de Trabajo.

 

CONSIDERANDO

a)    El Derecho de Trabajo es un Derecho tutelar de los trabajadores.

b)    El Derecho de Trabajo constituye un mínimum e garantías sociales, protectoras del trabajador

c)    El Derecho de Trabajo es un Derecho necesario e imperativo.

d)    El Derecho de Trabajo es un Derecho realista y objetivo.

e)    El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público. (El interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo).

f)     El Derecho de Trabajo es un Derecho hondamente democrático…

 

Artículo 3º. Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

 

Artículo 139. Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores campesinos, aunque a dicho trabajo se la tribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de familia. En consecuencia, esos trabajadores campesinos se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Trabajo de Mujeres y Menores de Edad

 Artículo 147. El trabajo de las mujeres y menores de edad de ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.

 

Artículo 148. Se prohíbe:

a)    El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;

 

Artículo 151. Se prohíbe a los patronos:

 a)    Anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona con determinadas características. En este caso el patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la Oficina Nacional de la mujer.

 b)    Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.

 c)    Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177… En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar.

 d)    Para gozar de la protección relacionada en el inciso que antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo para su protección definitiva.

 e)    Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.

 Artículo 152. La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta días que procedan al parto y los 54 días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro días efectivos de descanso durante ese periodo.

 Artículo 197. Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Para ello deberá adoptar las medidas necesarias que vayan dirigidas a:

 

·         Cuidar que el número de instalaciones sanitarias para mujeres y para hombres estén en proporción al de trabajadores de uno u otro sexo, se mantenga en condiciones de higiene apropiadas y estén además dotados de lavamanos.

 

·         Cuando sea necesario, habilitar locales para el cambio de ropa, separados para mujeres y hombres.

 


¿Qué se entiende por trabajo infantil?

Existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños. Algunas son difíciles y exigentes, otras, más peligrosas e incluso reprobables desde el punto de vista ético. En el marco de su trabajo, los niños realizan una gama muy amplia de tareas y actividades.

Definición del trabajo infantil


No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Así pues, se alude al trabajo que:
es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;
interfiere con su escolarización puesto que:
les priva de la posibilidad de asistir a clases;
les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

   


FUERZA DE TRABAJO DE LAS NIÑAS

La niña María Fernanda Rodríguez cumplió años en 2020, fecha en la que el Gobierno de Guatemala y varias entidades económicas y sociales se han propuesto erradicar el trabajo infantil en su totalidad a través de una hoja de ruta aprobada, que afecta a varios ministerios, como el de Educación y Sanidad. De momento, ya se ha incumplido el objetivo de eliminar para el 2015 las peores formas de trabajo infantil en el país: continúa habiendo menores trabajando en fábricas de fuegos artificiales, así como picando piedra o cortando leña, sobre todo en el área rural, donde vive la comunidad indígena, tal como denuncia la coordinadora del Programa Educativo del Niño, Niña y Adolescente Trabajador.

Mientras no se implemente la citada hoja de ruta, la niña María Fernanda seguirá madrugando, tal como hace desde que tenía ocho años, para ayudar a sus padres a vender aceite, a partir de las seis de la mañana en el mercado La Terminal de Ciudad de Guatemala. Pese a que asegura que le gusta su trabajo, admite que preferiría estar estudiando para cumplir su sueño de ser secretaria.

Ella es solo una de los 3.000 menores de 14 años que se calcula que trabajan en el mercado más grande de Centroamérica, donde niños y niñas a partir de los cinco años ya realizan labores de adultos desde primera hora de la mañana ofreciendo en plena calle todo tipo de productos, cocinando en los comedores o acarreando pesadas cargas. García revela que, si son vendedores ambulantes, tal vez ganen 30 o 50 quetzales al día (3,75 o 6,25 euros), mientras que quienes trabajan en comedores llegan a ganar entre 500 y 800 quetzales al mes (62,5 y 100 euros).

Esta situación no solo se da en este mercado, sino en todo el país, donde según la coordinadora de Pennat, trabajan un millón de niños, si bien el Ministerio de Empleo reduce esta cifra a 850.000. Concretamente, la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos de 2018 del Instituto Nacional de Estadística revela que en el país centroamericano el 6,3% de los niños de entre siete y 14 años realiza algún tipo de actividad económica. Además, este estudio pone de manifiesto que la mayor parte de los menores que trabajan se dedica a la agricultura (58,8%), seguida del comercio, alojamiento y servicios de comida (24%) e industrias manufactureras (9,3%).





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